Pirámide de Kelsen


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEXICO

En la Constitución Mexicana habla sobre los reglamentos que se tienen sobre el medio ambiente en los Estados Unidos de México, así mismo, habla sobre la prevención de la generación, la valorización y la gestión de residuos inorgánicos e incluso de aquellos que se consideran peligrosos al ambiente; los artículos que hablan de ello son número 1, 2, 10, 13, 14, 17, 18 ,19, 20, entre otros. Por ejemplo, el artículo 18 habla sobre los residuos sólidos urbanos y que tienen que subclasificarse en orgánicos e inorgánicos en toda la república mexicana, para que sea más fácil su clasificación en los basureros públicos correspondientes.

TRATADOS INTERNACIONALES

En la actualidad, a nivel internacional no ha existido algún tratado que regule la utilización de plásticos; existen asociaciones de voluntarios que trabajan para combatir dicha problemática, pero hasta ahora, oficialmente no hay algún acuerdo legal que regule su uso. 
Sin embargo, en marzo del año 2019, la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ha logrado un acuerdo global para reducir el consumo de plásticos de un solo uso.
Tras cinco días de debates en la capital de Kenya, los ministros presentes en la conferencia han consensuado una declaración, aunque algunos países esperaban compromisos más ambiciosos.
 “Abordaremos el daño a nuestros ecosistemas causado por el uso y la eliminación insostenibles de los productos plásticos, incluso mediante la reducción significativa de los productos plásticos de un solo uso para el año 2030, y trabajaremos con el sector privado para encontrar productos asequibles y respetuosos con el medio ambiente", dice la declaración ministerial acordada al final de la cumbre..
Los países también “trabajarán con el sector privado para encontrar alternativas asequibles y respetuosas con el medio ambiente”, añade.

LEY FEDERAL

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Esta otra ley de carácter federal redacta artículos que hablan sobre cómo la población de los respectivos estados de la república mexicana deben tener una cultura ambiental responsable, la cual a su vez, nace  de los daños ocasionados anteriormente al medio ambiente en el territorio mexicano, así mismo de sus alternativas de solución y de aquellos que no cumplan con lo dictado en la ley, recibirán alguna sanción: los artículos de dicha ley que estén relacionados a contaminación por plásticos son los número 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, entre otros. Por ejemplo, dicta que toda persona moral o física que ocasione u omita directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y se verá obligada a la reparación de los daños que causó.

LEYES ORDINARIAS

Dentro de las leyes ordinarias que se han creado para la regulación del consumo, manejo y desecho de los residuos inorgánicos, es especial lo relativo al plástico, se encuentran:

CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
Publicado el 29 de mayo de 2008.  Donde la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
En el artículo XIV. Residuos inorgánicos: Todo aquel que no tenga características de residuo orgánico y debe ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial.

LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL 
Estado de México
En el artículo 125 que señala: El Poder ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus jurisdicciones, en el apartado X. Emitirán las disposiciones y establecerán las medidas tendientes a evitar la quema de cualquier tipo de residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas usadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y otras, así como las quemas con fines de desmonte o deshierbe de terrenos. En el artículo 129 en el que se consideran fuentes fijas de competencia estatal, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, las siguientes:
III. Minerales no metálicos (no incluye producción de vidrio y cementeras)
IV. Producción de artículos de plástico utilizando resinas.
V. Producción de aparatos eléctricos, electrónicos y domésticos.
En el apartado
XII. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que no estén considerados como peligrosos; estableciendo las normas y criterios a que se deben sujetar, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos.

LEY DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
CAPITULO IV
Artículo 98. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios
II. Los residuos sólidos deben ser controlados desde su origen, reduciendo y previniendo su generación, ubicando su generación, sea de fuentes industriales, municipales o domésticas.
Artículo 102. Para la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo, las autoridades estatales y municipales del Estado de México deberán regular y vigilar: 

REGLAMENTO

No se encontró un reglamento que controle el uso de plásticos o el cómo y en donde desechar los plásticos, sin embargo, encontramos un reglamento apegado a la ley general del equilibrio ecológico y protección del ambiente. En el cual habla sobre la industria de los hidrocarburos, industria dedicada a la producción de plásticos
ARTÍCULO 5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental.
D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:
 a) Las que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegidas.
 b) Las actividades de limpieza de sitios contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no impliquen la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente.

NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS

NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011
Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como, los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo prefacio.
El objetivo primordial que se persigue con la presente Norma es el de controlar y reducir significativamente cada una de las problemáticas vistas en los puntos anteriores, mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de los Planes de Manejo para los Residuos de Manejo Especial.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003

Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Regula la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que los sitios destinados a la ubicación de tal infraestructura, así como su diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias; se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, la minimización de los efectos contaminantes provocados por la inadecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la protección de la salud pública en general.

Se plasma la pirámide de Kelsen para corroborar el orden cronológico de la investigación anterior:
Imagen 1: "Pirámide de Kelsen" elaborada por el equipo 5.


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