Pirámide de Kelsen
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE MEXICO
En la Constitución Mexicana habla sobre los
reglamentos que se tienen sobre el medio ambiente en los Estados Unidos de
México, así mismo, habla sobre la prevención de la generación, la valorización
y la gestión de residuos inorgánicos e incluso de aquellos que se consideran
peligrosos al ambiente; los artículos que hablan de ello son número 1, 2, 10,
13, 14, 17, 18 ,19, 20, entre otros. Por ejemplo, el artículo 18 habla sobre
los residuos sólidos urbanos y que tienen que subclasificarse en orgánicos e
inorgánicos en toda la república mexicana, para que sea más fácil su
clasificación en los basureros públicos correspondientes.
TRATADOS INTERNACIONALES
En la
actualidad, a nivel internacional no ha existido algún tratado que regule la
utilización de plásticos; existen asociaciones de voluntarios que trabajan para
combatir dicha problemática, pero hasta ahora, oficialmente no hay algún
acuerdo legal que regule su uso.
Sin
embargo, en marzo del año 2019, la cuarta
Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, ha logrado un acuerdo global
para reducir el consumo de plásticos de un solo uso.
Tras
cinco días de debates en la capital de Kenya, los ministros presentes en la
conferencia han consensuado una declaración, aunque algunos países esperaban
compromisos más ambiciosos.
“Abordaremos
el daño a nuestros ecosistemas causado por el uso y la eliminación
insostenibles de los productos plásticos, incluso mediante la reducción significativa de los productos
plásticos de un solo uso para el año 2030, y trabajaremos con el sector
privado para encontrar productos asequibles y respetuosos con el medio
ambiente", dice la declaración ministerial acordada al final de la cumbre..
Los
países también “trabajarán con el sector privado para encontrar alternativas
asequibles y respetuosas con el medio ambiente”, añade.
LEY FEDERAL
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Esta otra ley de carácter federal redacta
artículos que hablan sobre cómo la población de los respectivos estados de la
república mexicana deben tener una cultura ambiental responsable, la cual a su
vez, nace de los daños ocasionados
anteriormente al medio ambiente en el territorio mexicano, así mismo de sus
alternativas de solución y de aquellos que no cumplan con lo dictado en la ley,
recibirán alguna sanción: los artículos de dicha ley que estén relacionados a
contaminación por plásticos son los número 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, entre
otros. Por ejemplo, dicta que toda persona moral o física que ocasione u omita
directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y se verá
obligada a la reparación de los daños que causó.
LEYES ORDINARIAS
Dentro
de las leyes ordinarias que se han creado para la regulación del consumo,
manejo y desecho de los residuos inorgánicos, es especial lo relativo al plástico,
se encuentran:
CÓDIGO
PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
Publicado
el 29 de mayo de 2008. Donde la
Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
En el
artículo XIV. Residuos inorgánicos: Todo aquel que no tenga características de
residuo orgánico y debe ser susceptible a un proceso de valorización para su
reutilización y reciclaje tales como vidrio, papel, cartón, plásticos,
laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás
no considerados como de manejo especial.
LEY DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL
Estado
de México
En el
artículo 125 que señala: El Poder ejecutivo del Estado y los municipios, en el
ámbito de sus jurisdicciones, en el apartado X. Emitirán las disposiciones y
establecerán las medidas tendientes a evitar la quema de cualquier tipo de
residuo sólido o líquido, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca,
esquilmos agrícolas, llantas usadas, plásticos, lubricantes usados, solventes y
otras, así como las quemas con fines de desmonte o deshierbe de terrenos. En el
artículo 129 en el que se consideran fuentes fijas de competencia estatal, en
materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, las
siguientes:
III.
Minerales no metálicos (no incluye producción de vidrio y cementeras)
IV.
Producción de artículos de plástico utilizando resinas.
V.
Producción de aparatos eléctricos, electrónicos y domésticos.
En el
apartado
XII.
Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos que no estén
considerados como peligrosos; estableciendo las normas y criterios a que se
deben sujetar, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones
destinadas a la disposición final de los residuos sólidos.
LEY DE
PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
CAPITULO
IV
Artículo
98. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán
los siguientes criterios
II.
Los residuos sólidos deben ser controlados desde su origen, reduciendo y
previniendo su generación, ubicando su generación, sea de fuentes industriales,
municipales o domésticas.
Artículo
102. Para la prevención, restauración y control de la contaminación del suelo,
las autoridades estatales y municipales del Estado de México deberán regular y
vigilar:
REGLAMENTO
No se
encontró un reglamento que controle el uso de plásticos o el cómo y en donde
desechar los plásticos, sin embargo, encontramos un reglamento apegado a la ley
general del equilibrio ecológico y protección del ambiente. En el cual habla
sobre la industria de los hidrocarburos, industria dedicada a la producción de
plásticos
ARTÍCULO
5.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia
de impacto ambiental.
D) ACTIVIDADES
DEL SECTOR HIDROCARBUROS:
a) Las que se realicen en zonas agrícolas,
ganaderas o de eriales, siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales
protegidas.
b) Las actividades de limpieza de sitios
contaminados que se lleven a cabo con equipos móviles encargados de la correcta
disposición de los residuos peligrosos y que no impliquen la construcción de
obra civil o hidráulica adicional a la existente.
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011
Que establece los criterios para clasificar a los
residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo;
el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a
dicho listado; así como, los elementos y procedimientos para la formulación de
los planes de manejo prefacio.
El objetivo primordial que se persigue con la
presente Norma es el de controlar y reducir significativamente cada una de las
problemáticas vistas en los puntos anteriores, mediante la elaboración,
desarrollo y aplicación de los Planes de Manejo para los Residuos de Manejo
Especial.
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003
Especificaciones de
protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción,
operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Regula la disposición final de los residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, que los sitios destinados a la ubicación
de tal infraestructura, así como su diseño, construcción, operación, clausura,
monitoreo y obras complementarias; se lleven a cabo de acuerdo a los
lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la
preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales, la
minimización de los efectos contaminantes provocados por la inadecuada
disposición de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la
protección de la salud pública en general.
Se
plasma la pirámide de Kelsen para corroborar el orden cronológico de la
investigación anterior:
| Imagen 1: "Pirámide de Kelsen" elaborada por el equipo 5. |
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